La AFIP debe reintegrarle a una jubilada el dinero deducido durante un año en concepto de impuesto a las ganancias


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    Corresponde ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos reintegrar a la actora el dinero deducido durante un año en concepto de Impuesto a las Ganancias y también ordenar que se abstenga de realizar la retención, toda vez que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia, pues la ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta, y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.
    SENTENCIA
    14 de Septiembre de 2020
    JUZGADO FEDERAL NRO 2. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: DANIEL EDGARDO ALONSO
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    Carátula: Rochi, Olga Rosa c/ AFIP s/amparo ley 16.986

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