Una línea aérea deberá indemnizar a una pasajera por la cancelación de un vuelo debido a una medida gremial


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    Debe confirmarse el fallo que condenó a una línea aérea a indemnizar a una pasajera como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte concerniente un vuelo internacional que fue cancelado a último momento debido a una medida de acción gremial dispuesta por sindicatos de pilotos, dado que la huelga de los propios empleados de la compañía no es, en principio, equiparable al caso fortuito ni a la fuerza mayor, y para que configure un eximente de responsabilidad la empresa aérea debe demostrar que el paro fue imprevisible e inevitable. Cabe destacar que la demandada tuvo conocimiento del conflicto laboral con suficiente antelación al vuelo programado por la actora y, no obstante ello, no tomó ningún curso de acción tendiente a evitar los perjuicios que la medida gremial ocasionaría a los pasajeros ni demostró que previno a sus usuarios de la situación conflictiva que tornaba aleatorio el cumplimiento de la prestación debida.
    SENTENCIA
    14 de Septiembre de 2020
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi - Ricardo Gustavo Recondo
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    Carátula: Teston, Graciela Susana c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ incumplimiento de contrato

    Fuente de Información





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