- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 14 de Septiembre de 2020
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi - Ricardo Gustavo Recondo
Debe confirmarse el fallo que condenó a una línea aérea a indemnizar a una pasajera como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte concerniente un vuelo internacional que fue cancelado a último momento debido a una medida de acción gremial dispuesta por sindicatos de pilotos, dado que la huelga de los propios empleados de la compañía no es, en principio, equiparable al caso fortuito ni a la fuerza mayor, y para que configure un eximente de responsabilidad la empresa aérea debe demostrar que el paro fue imprevisible e inevitable. Cabe destacar que la demandada tuvo conocimiento del conflicto laboral con suficiente antelación al vuelo programado por la actora y, no obstante ello, no tomó ningún curso de acción tendiente a evitar los perjuicios que la medida gremial ocasionaría a los pasajeros ni demostró que previno a sus usuarios de la situación conflictiva que tornaba aleatorio el cumplimiento de la prestación debida.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Teston, Graciela Susana c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ incumplimiento de contrato
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual