Reinstalan al trabajador porque no se demostró que el despido se hubiera producido antes de la vigencia del DNU 329/20


    Volver al boletín
    Cabe confirmar el fallo que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo, dado que si bien el recurrente adujo razones de fuerza mayor para justificar la falta de constancia de la carta documento mediante la cual habría notificado el distracto durante la vigencia del período de prueba (art 92 bis LCT) y con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 329/2020, la significación que posee el intercambio epistolar exige al menos alguna probanza concreta respecto de su texto y el envío al destinatario, y correspondía a la empleadora demostrar que había comunicado su voluntad de finiquitar la relación dentro los plazos establecidos en dichas normas. En consecuencia, al no haberse demostrado la finalización del vínculo laboral con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU, corresponde confirmar la medida.
    SENTENCIA
    16 de Septiembre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 10
    Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesus Ambesi
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Giménez, Gustavo José Marcelo c/ Rutamar S.R.L. s/ medida cautelar

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...