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- SENTENCIA
- 16 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 10
- Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesus Ambesi
Cabe confirmar el fallo que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo, dado que si bien el recurrente adujo razones de fuerza mayor para justificar la falta de constancia de la carta documento mediante la cual habría notificado el distracto durante la vigencia del período de prueba (art 92 bis LCT) y con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 329/2020, la significación que posee el intercambio epistolar exige al menos alguna probanza concreta respecto de su texto y el envío al destinatario, y correspondía a la empleadora demostrar que había comunicado su voluntad de finiquitar la relación dentro los plazos establecidos en dichas normas. En consecuencia, al no haberse demostrado la finalización del vínculo laboral con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU, corresponde confirmar la medida.
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Carátula: Giménez, Gustavo José Marcelo c/ Rutamar S.R.L. s/ medida cautelar
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