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- Resolución 4.830/2020
- AFIP
- Emitida el 30 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura" dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura" dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.
Créditos otorgados cuyo primer Período fiscal a desembolso ocurra en el mes de: cancelar por la entidad bancaria: Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020 Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020 Septiembre de 2020 Octubre, noviembre y diciembre de 2020 Octubre de 2020 Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 Noviembre de 2020 Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 Diciembre de 2020 Enero, febrero y marzo de 2021 Enero de 2021 Febrero, marzo y abril de
2021
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020 Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Agosto de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020 Septiembre de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020 Octubre de 2020 Octubre, noviembre y diciembre de 2020 Noviembre de 2020 Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 Diciembre de 2020 Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 Enero de 2021 Enero, febrero y marzo de 2021
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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