Resolución 4830/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.830/2020
    AFIP
    Emitida el 30 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, Seguridad social, Derecho tributario y aduanero, Bienestar social, emergencia pública, créditos a tasa cero, pequeños contribuyentes, régimen simplificado para pequeños contribuyentes, aportes de trabajadores autónomos, coronavirus

    ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura" dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.

    ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura" dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.

    Créditos otorgados cuyo primer Período fiscal a desembolso ocurra en el mes de: cancelar por la entidad bancaria: Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Junio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Julio de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020 Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020 Septiembre de 2020 Octubre, noviembre y diciembre de 2020 Octubre de 2020 Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 Noviembre de 2020 Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 Diciembre de 2020 Enero, febrero y marzo de 2021 Enero de 2021 Febrero, marzo y abril de

    2021

    Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020 Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020 Julio de 2020 Julio, agosto y septiembre de 2020 Agosto de 2020 Agosto, septiembre y octubre de 2020 Septiembre de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020 Octubre de 2020 Octubre, noviembre y diciembre de 2020 Noviembre de 2020 Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 Diciembre de 2020 Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 Enero de 2021 Enero, febrero y marzo de 2021

    ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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