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- SENTENCIA
- 18 de Agosto de 2020
- JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 3RA NOMINACION. BELL VILLE, CÓRDOBA
- Magistrados: Bruera Eduardo Pedro
Corresponde ordenar como medidas razonables para efectivizar el cumplimiento de la sentencia de alimentos, el corte de las líneas telefónicas que se encuentran a nombre del padre incumplidor, y prohibir a las empresas de telefonía celular otorgar nuevas líneas a nombre del demandado, además disponer la suspensión y prohibición de renovación de la licencia de conducir ciclomotores otorgada, ambas medidas subsistirán hasta el cumplimiento efectivo de la deuda alimentaria, toda vez que el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas de coerción como astreintes y prohibición de salir del país, de modo que su conducta omisiva configura un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las Mujeres, pues la falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre y ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos.
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Carátula: R., A. V. c/ A., A. L. s/ regimen de visita - alimentos - contencioso
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