Decreto 984/20 de SANTA FE


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    DECRETO 984/2020
    SANTA FE, 21 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Santa Fe, Salud públicaAdhesión provincial al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del PEN; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

    ARTÍCULO 2°: Prorrógase, hasta el 31 de octubre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

    ARTÍCULO 3º: Apruébase el protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante al que hace referencia el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe;y forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Único al mismo.

    ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II - Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes.

    ARTÍCULO 5°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

    ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.

    ARTÍCULO 7°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por los señores Ministros de Seguridad y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

    En el supuesto de que un paciente hospitalizado positivo coronavirus (COVID-19) sea declarado por el equipo médico tratante como "crítico" se notificará esta circunstancia a sus personas allegadas, a los fines de que puedan acompañarlo. Se procurará que sea, si la infraestructura de la Institución lo permitiera, en una sala privada.

    Los requisitos para ser acompañante son:

    a) ser mayor de 18 años y menor de 60;

    b) gozar de buena salud en general;

    c) no estar embarazada/o.

    d) no tener factores de riesgo o sospechosos de coronavirus (COVID-19) e) firmar un consentimiento informado donde se aclare el riesgo potencial, conforme al modelo adjunto.

    El tiempo de acompañamiento será definido por las autoridades de la institución sanitaria donde el paciente se encuentre internado, con el asesoramiento del equipo de epidemiología del Ministerio de Salud, el que será definido con la flexibilidad necesaria en cada situación particular.

    Siempre que la condición del paciente lo permita, se deberá brindar al familiar/allegado la posibilidad de contactar al resto de la familia/allegados a través de dispositivos digitales con comunicaciones o video llamadas. La persona designada puede concurrir al acompañamiento con algún objeto de especial valor para el paciente como cartas, fotos, recuerdos significativos, motivos religiosos, entre otros.

    Las personas que ingresen como acompañantes deberán completar un cuestionario clínico epidemiológico que permita descartar situación de riesgo, sin perjuicio de investigarse además la presencia de síntomas de COVID-19.

    Si el acompañante se identifica como caso COVID-19 positivo, posible o probable, deberá ser sustituida por otra persona (excepcionalmente se permitirá su acceso si no hay posibilidad de ser sustituido).

    La persona acompañante se comprometerá a no abandonar la habitación en ningún momento. Recibirá el material de protección adecuado en función del riesgo determinado en la habitación (guantes y mascarilla quirúrgica para pacientes NO COVID+ y EPP para casos de paciente COVID+) para garantizar su seguridad y la del resto del personal sanitario con quien pueda tener contacto, recibiendo además instrucción para el uso correcto del material de protección suministrado, sobre higiene de manos y uso de alcohol en gel, limitación de movimientos y la necesidad de abstenerse de tocar superficies.

    Toda persona que desee ingresar a la Provincia de Santa Fe no residiendo en ella en virtud del acompañamiento a un familiar en la etapa final de su vida deberá, además del cumplimiento de lo antes expresado, seguir las indicaciones que establece el Decreto Nº 0647/20 que a continuación se detallan:

    - Certificado médico del paciente.

    - Documentación que acredite relación familiar con el paciente.

    - App COVID 19 Provincia de Santa Fe y la Declaración Jurada de Salud.

    - En caso de no contar un hisopado negativo con una antelación no mayor a 72 hs a su ingreso al territorio provincial, será sometida a test análogos, realizados por el personal sanitario responsable.

    Yo....................................

    con DNI.........., con domicilio en..................................., en mi carácter de (familiar) .................... con DNI............. asistido en la Unidad de Internación Sala .........., del Hospital/Sanatorio he sido informado de la situación en la que se encuentra mi familiar y he recibido información e instrucciones del protocolo establecido para proceder a realizar la visita de acompañamiento, así como de las medidas de protección individual a utilizar en la visita, suscribiendo al pie del formulario de uso.

    He comprendido el modo de colocación y retiro de los elementos de protección personal (EPP) y me comprometo a aceptar la ayuda de personal capacitado para un debido manejo, uso y retiro de estos. Se me ha informado y he comprendido que existe la posibilidad de transmisión de la enfermedad a pesar de haber cumplido con todas las medidas de prevención descriptas. Si esta circunstancia sucediese, mediante este documento, manifiesto mi compromiso en anunciar la presencia de cualquier síntoma de infección por COVID 19 al número telefónico de la Unidad Sanitaria Local o a quien corresponda en cada jurisdicción y guardar el período de aislamiento en el domicilio reseñado si fuese necesario.

    Finalmente manifiesto que se me ha explicado, he leído y he comprendido la información contenida en la hoja de información que he firmado al pie, y que todas mis dudas e inquietudes han sido contestadas y las he comprendido, en tales circunstancias acepto y consiento acompañar a mi familiar en el final de su vida, para poder despedirlo debidamente y en paz.

    En .........., a los ...del mes de. ....... de 2020 Firma Familiar Firma Médica/oTratante..................................

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