Decreto 1082/20 de NEUQUEN


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    DECRETO 1.082/2020
    NEUQUEN, 21 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, Bienestar social, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, distanciamiento socialPrórroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, y establece Nuevas disposiciones aplicables al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Adhesión de la provincia al Decreto de Necesidad y Urgencia 754/2020.

    Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en las condiciones fijadas en dicha norma.

    Artículo 2°: PRORRÓGASE desde el día 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

    Artículo 3°: PRORRÓGANSE desde el día 21 de septiembre y hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén los efectos y alcances de los artículos 5°, 6º, 8º, 9º, y 11 del Decreto Provincial Nº 0689/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

    Artículo 4º: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer respecto a la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros en los términos establecidos en el artículo 23, a dictar las normas reglamentarias de conformidad con el artículo 26 y 27, todos ellos del Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 21 de septiembre de 2020.

    Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

    Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

    Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese

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