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- DECRETO 1.563/2020
- CORRIENTES, 31 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE un régimen de subsidios para la Distribución de energía eléctrica para los establecimientos hoteleros y afines categorizados como pequeñas demandas de Uso General (T1-G), el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo bimestral; para los establecimientos categorizados como Medianas Demandas (T2) y Grandes Demandas (T3), el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo calculado a la tarifa correspondiente para la Capacidad de Suministro contratada, mientras de demanda de potencia activa máxima registrada en el periodo facturado no exceda el cincuenta por ciento (50%) de ésta, la vigencia del Subsidio será por el término de tres (3) meses, comprendiendo los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, lo que representa el monto mensual estimado de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEICIENTOS VEINTE CON UN CENTAVOS ($ 722.620,01.-), y un monto total estimado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON TRES CENTAVOS ($2.167.860,03.-), conforme surge del Informe Contable de fs. 15 de las actuaciones administrativas, pudiendo la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), prorrogar por DOS (2) periodos más.
ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, al ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Energía, a que dispongan lo necesario para la implementación de la medida aquí dispuesta
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la norma legal que autorice el pago a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes de los montos resultantes de las liquidaciones que realice por aplicación del presente, y por intermedio de la Dirección de Administración de dicho Ministerio, a emitir los Comprobantes de Contabilidad de Gasto que serán abonados por la Tesorería General de la Provincia con cargo a las Partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Coordinación y Planificación, y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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