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- DECRETO 1.695/2020
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en todo el territorio de la provincia, el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" a partir de las 00:00 del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego;
e) Turismo interno.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S. - Seg. N° 1665 de fecha 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día 23 de Septiembre de 2.020 y hasta día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" estipuladas en el D.N.U. N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2.020.
ARTÍCULO 5: Dispónese el siguiente horario para las actividades autorizadas:
- Comercio en general hasta las 19:00 hs.;
- Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;
- Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.
- Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;
- Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.
- Gomerias y delivery de comidas hasta las 00:00 hs.;
- Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.-
ARTÍCULO 6º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las restricciones dispuestas por la autoridad competente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto S. y Seg. N° 1578.
ARTÍCULO 10°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
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