Decreto 1695/20 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.695/2020
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Catamarca, Salud públicaDispónese, en todo el territorio de la provincia, el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" a partir de las 00:00 del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive.

    ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en todo el territorio de la provincia, el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" a partir de las 00:00 del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

    ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

    ARTÍCULO 3º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:

    a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;

    b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;

    c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;

    d) Casinos y Salas de Juego;

    e) Turismo interno.

    ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S. - Seg. N° 1665 de fecha 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día 23 de Septiembre de 2.020 y hasta día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" estipuladas en el D.N.U. N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2.020.

    ARTÍCULO 5: Dispónese el siguiente horario para las actividades autorizadas:

    - Comercio en general hasta las 19:00 hs.;

    - Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;

    - Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.

    - Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;

    - Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.

    - Gomerias y delivery de comidas hasta las 00:00 hs.;

    - Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.-

    ARTÍCULO 6º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos dispuestos por las autoridades correspondientes.

    ARTÍCULO 7°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

    ARTÍCULO 8°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.

    ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las restricciones dispuestas por la autoridad competente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto S. y Seg. N° 1578.

    ARTÍCULO 10°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.

    ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

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