Ley 247 de MISIONES


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    LEY VI-247
    POSADAS, 3 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    conmemoraciones, niños, niñas y adolescentes, Cultura y educación, Derechos humanos

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se incorporan los Artículos 1 bis, 1 ter y 1 quater a la Ley VI - Nº 140 (Antes Ley 4497), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1 bis.- En la semana previa al día 19 de Noviembre de cada año y en el marco de la conmemoración del Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, la Autoridad de Aplicación debe:

    1) Impulsar campañas de concientización sobre el delito de abuso sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) a través de los distintos medios de comunicación, a fin de brindar a la comunidad herramientas para la detección, denuncia y erradicación de cualquier hecho que los lesione o menoscabe física o psíquicamente;

    2) Promover actividades en el ámbito de la Administración Pública Provincial destinadas a agentes estatales, en especial al personal de órganos con competencia en la materia, con el objeto de asegurar que la atención de las situaciones de violencia sexual en NNyA se realice de manera integral, incluyendo el respeto, la promoción y la información sobre los derechos que les asisten;

    3) Generar el autoconocimiento y el respeto por la integridad física y psíquica de los NNyA, jerarquizando sus derechos;

    4) Coordinar con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología la programación e implementación de actividades en el marco de la Ley VI - N.° 114 (Antes Ley 4110);

    5) Articular acciones con el Poder Judicial destinadas a brindar información a la comunidad sobre las medidas jurídicas de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en las distintas instancias;

    6) Suscribir convenios con distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales a los fines del cumplimiento de la presente.

    ARTÍCULO 1 ter.- El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente.

    ARTÍCULO 1 quater.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente".

    ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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