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- Resolución 4.689/2020
- AFIP
- Emitida el 30 de Marzo de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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