La Corte declara improcedente la extradición de un acusado por trata de personas y determina su juzgamiento en el país


    Volver al boletín
    Toda vez que los delitos comprometidos en la causa - proxenetismo y trata con fines de explotación sexual - califican de "transfronterizos" cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad, al haberse comenzado a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay para culminar y agotar el itínere en la República Argentina, resulta improcedente la extradición solicitada en tanto se configura el supuesto de improcedencia del art. 3.1.A del Tratado de Extradición bilateral (aprobado por ley 25.304) que otorga competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    17 de Septiembre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Lorenzetti - Rosatti - Maqueda
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Santos, Leandro Ernesto s/ extradición - art. 54

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...