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- SENTENCIA
- 17 de Septiembre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Lorenzetti - Rosatti - Maqueda
Toda vez que los delitos comprometidos en la causa - proxenetismo y trata con fines de explotación sexual - califican de "transfronterizos" cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad, al haberse comenzado a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay para culminar y agotar el itínere en la República Argentina, resulta improcedente la extradición solicitada en tanto se configura el supuesto de improcedencia del art. 3.1.A del Tratado de Extradición bilateral (aprobado por ley 25.304) que otorga competencia del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Santos, Leandro Ernesto s/ extradición - art. 54
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