Desestiman una acción colectiva destinada a declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de medicamentos en el PMO


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    Debe ser confirmado el fallo que rechazó la acción colectiva promovida con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud, que dispuso la incorporación como prestaciones del Programa Médico Obligatorio de medicamentos inhibidores de la pubertad, para ser suministrados en niños y niñas pre púberes, habida cuenta que la situación planteada resulta conjetural, en tanto las afirmaciones se sustentan en los supuestos daños que produciría el suministro de dichos medicamentos en los menores. Asimismo, la pretensión no tendría por objeto proteger un interés jurídico concreto, sino controvertir el criterio médico sustentado en la normativa, sin asociar tal circunstancia a una lesión específica a bienes jurídicos determinados.
    SENTENCIA
    2 de Septiembre de 2020
    CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Sergio Gustavo Fernández - Carlos Manuel Grecco
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    Carátula: Partido Demócrata Cristiano de CABA y otro c/ E.N. - P.E.N. - M. Salud y Desarrollo s/ amparo ley 16.986

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