- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 2 de Septiembre de 2020
- CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Sergio Gustavo Fernández - Carlos Manuel Grecco
Debe ser confirmado el fallo que rechazó la acción colectiva promovida con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud, que dispuso la incorporación como prestaciones del Programa Médico Obligatorio de medicamentos inhibidores de la pubertad, para ser suministrados en niños y niñas pre púberes, habida cuenta que la situación planteada resulta conjetural, en tanto las afirmaciones se sustentan en los supuestos daños que produciría el suministro de dichos medicamentos en los menores. Asimismo, la pretensión no tendría por objeto proteger un interés jurídico concreto, sino controvertir el criterio médico sustentado en la normativa, sin asociar tal circunstancia a una lesión específica a bienes jurídicos determinados.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Partido Demócrata Cristiano de CABA y otro c/ E.N. - P.E.N. - M. Salud y Desarrollo s/ amparo ley 16.986
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales