Desestiman el recurso de un buscador de internet contra la realización de una pericia como prueba anticipada


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    Corresponde desestimar el recurso deducido por un buscador de contenidos de internet contra la sentencia que admitió la medida cautelar deducida por la actora a los efectos que, como prueba anticipada, se lleve a cabo una pericia informática, y ordenó al demandado que deberá arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre de la peticionante que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador, habida cuenta que la apelación, en cuanto estuvo dirigida a cuestionar la concurrencia de los recaudos contemplados en el art. 326 del Código Procesal, fue mal concedida, toda vez que la resolución que analiza la procedencia de una medida preparatoria sólo es apelable cuando es denegada (art. 327, tercer párrafo, del C.P.C.C.N.), máxime teniendo en cuenta que en el caso no medió sustanciación previa, con lo cual se trataría de una providencia simple. Asimismo, en relación a los cuestionamientos respecto a los alcances de la medida, resulta aplicable el art. 379 del Código Procesal, que dispone la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
    SENTENCIA
    17 de Septiembre de 2020
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Eduardo Daniel Gottardi - Ricardo Gustavo Recondo
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    Carátula: F. d. K., C. E. c/ Google LLC s/ medidas cautelares y de prueba anticipada

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