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- SENTENCIA
- 8 de Septiembre de 2020
- CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Marcelo Daniel Duffy - Jorge Eduardo Morán - Rogelio W. Vicenti
Cabe confirmar la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF a dos abogados que se desempeñaban como defensor y codefensor, que incumplieron con su obligación de asistir, sin previo aviso, a una audiencia fijada en el marco de una causa penal seguida contra su defendido, pues resulta evidente que la incomparecencia de los letrados no obedeció a una estrategia procesal, toda vez que ante su apartamiento de los cargos de defensor y codefensor no efectuaron ninguna presentación aclaratoria ante el tribunal interviniente y optaron por no continuar con su intervención en el pleito, demostrando en forma clara su desinterés en proseguir con la labor encomendada. Asimismo la circunstancia de que con posterioridad se hubiese designado otro defensor y el imputado fuese sobreseído no tiene relevancia, puesto que la potestad disciplinaria ejercida por el Tribunal de Disciplina tiende a resguardar el correcto ejercicio de la profesión de abogado mediante el control del efectivo cumplimiento de los deberes y normas éticas, más allá de los efectos concretos de las faltas sancionadas (arts. 6, 39 y 43 de la Ley 23.187, y arts. 3, 10, 14, 19, 22 y 25 del Código de Ética).
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Carátula: P., J. y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – art. 47
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