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- Resolución 4.818/2020
- AFIP
- Emitida el 21 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.794
ARTÍCULO 3°.- Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo 1°, para los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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