Es inconstitucional exigir la cancelación de la matrícula en jurisdicciones ajenas para obtener la jubilación


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    Corresponde hacer lugar al planteo impulsado por un abogado y declara la inconstitucionalidad de la Ley provincial 6716 en sus arts. 44 y 45 en tanto condicionan la percepción del beneficio jubilatorio a la cancelación de las matrículas profesionales en las jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires, toda vez que dicho requisito atenta contra el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad y la progresividad de los derechos sociales que se encuentran consagrados constitucionalmente.
    SENTENCIA
    27 de Agosto de 2020
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Soria - Genoud - Kogan - Pettigiani
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    Carátula: Bengolea, Carlos Alberto c/ Pcia. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45, Ley 6.716

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