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- SENTENCIA
- 27 de Agosto de 2020
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Soria - Genoud - Kogan - Pettigiani
Corresponde hacer lugar al planteo impulsado por un abogado y declara la inconstitucionalidad de la Ley provincial 6716 en sus arts. 44 y 45 en tanto condicionan la percepción del beneficio jubilatorio a la cancelación de las matrículas profesionales en las jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires, toda vez que dicho requisito atenta contra el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad y la progresividad de los derechos sociales que se encuentran consagrados constitucionalmente.
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Carátula: Bengolea, Carlos Alberto c/ Pcia. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad de los arts. 44 y 45, Ley 6.716
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes