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- DECRETO 1.129/2020
- POSADAS, 3 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Reglamenta Artículo 3º de la Ley Inc. 1) y 2): FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación, a celebrar los convenios con los organismos pertinentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal, instituciones públicas, privadas, y organizaciones sociales, para garantizar el acceso a la tierra regularizada y al agua de calidad para consumo humano y uso productivo.
ARTÍCULO 2º: Reglamenta Artículo 3º de la Ley Inc. 4) DENOMINESE "Mercados Soberanos", a los mercados locales solidarios que se implementan en cada municipio en el presente inciso.
ARTÍCULO 3º: Reglamenta el Artículo 4º de la Ley: La Autoridad de Aplicación promoverá Programas y líneas de acción que aborden distintas temáticas concernientes a garantizar la eficiencia y racionalización de los canales de comercialización, con el fin de mejorar la conservación de los productos en los procesos de post cosecha.
ARTÍCULO 4º: Reglamenta el Artículo 5º de la Ley: ENTIÉNDASE por infraestructura, logística y equipamiento necesario para la comercialización directa, a la provisión de materiales destinados a la preparación de los puestos de venta, incluyendo transporte, cartelería para promoción de los espacios, recomendaciones sanitarias, y todo insumo requerido por los agricultores familiares para la comercialización en ferias y mercados soberanos de la economía social, dispuesto según los preceptos de la presente Ley y conforme a la Ley III- Nº 10 "Desarrollo, Promoción y Fomento de la Feria Franca y Mercado Zonal Concentrador de Ferias Francas de la Provincia".
ARTÍCULO 5º: Reglamenta el Artículo 6º de la Ley: La Autoridad de Aplicación firmará Convenios con los Municipios que contengan mayor índice de agricultores familiares, con el fin de coordinar las actividades de los Facilitadores Territoriales de la Soberanía Alimentaria (F.T.).
El accionar de los F.T. de la Soberanía Alimentaria, se constituirá de tres componentes principales de acción estratégica territorial, en cada Municipio / Departamento o Zona donde se circunscribe su ámbito de actuación:
a) Componente Desarrollo Productivo: con el fin de fortalecer al sector de agricultores familiares que producen de alimentos desde el enfoque de producción agroecológica a través de la generación de proyectos, capacitaciones, asistencia técnica, seguimiento, e insumos.
b) Componente Desarrollo Económico y Comercial: para acompañar al sector de agricultores familiares en la fase de intercambio y comercialización de alimentos a través del asesoramiento en aspectos organizativos, marketing social, estrategias de comunicación, difusión y prensa, agregado de valor a través de salas de alimentos artesanales, control de calidad de productos, conformación y funcionamiento de los nuevos mercados locales y solidarios.
c) Componente Desarrollo Territorial Local: con el objeto de fomentar mesas de diálogos para el desarrollo local territorial entre actores de la Agricultura Familiar y la Economía Social (organizaciones de agricultores, jóvenes y mujeres de la ruralidad, emprendedores, artesanos, pueblos originarios y consumidores), a través de talleres y jornadas de fortalecimiento socio organizativo para la planificación, diagnóstico y evaluación de las capacidades organizacionales y de gestión de la red inter actoral local.
ARTÍCULO 6º: Reglamenta el Artículo 7° de la Ley: La misión que asumirán los "Facilitadores Territoriales de la Soberanía Alimentaria", es la de constituirse en cada uno de los territorios rurales que le fueran asignados a fin de:
a) Actuar en base a los principios y valores de la soberanía alimentaria, la agroecología y la economía social y solidaria, establecidos en las siguientes Leyes, LEY VIII Nº 69 - Ley de Agricultura Familiar, LEY VIII Nº 68 - Fomento a la Producción Agroecológica, LEY III Nº 10- Desarrollo, Promoción y Fomento de la Feria Franca y Mercados Zonal Concentrador de Ferias de la Provincia;
b) Trabajar en red y de manera articulada junto a los demás (F.T.) constituyéndose en equipo provincial;
c) Identificar demandas locales y facilitar los medios para gestionar posibles soluciones y así garantizar el acceso a los derechos consignados en el Artículo 3 de la presente Ley (acceso a la tierra, acceso al agua para el consumo y producción, acceso a las semillas nativas y originarias, acceso a canales de comercialización directa - locales y solidarios - compra estatal);
d) Motivar e incentivar procesos organizativos locales garantizando espacios y vínculos participativos de diálogo y construcción conjunta;
e) Propiciar el acceso a la información pública referida a planes, proyectos, programas y todo tipo de recursos ofrecidos por los organismos del estado local y provincial en sus diferentes dependencias y entes nacionales de acuerdo al caso.
f) Promover la vinculación, cooperación y articulación multisectorial e interdisciplinaria entre actores e instituciones relacionadas con la agricultura familiar generando acuerdos de trabajo y planes de acción conjuntos (Cooperativas, Asociaciones, Consorcios, Clústers, Mercados y Ferias, Redes y Organizaciones de productores y consumidores).
ARTÍCULO 7º: Reglamenta el Artículo 8º de la Ley: La Autoridad de Aplicación, suscribirá convenios con los organismos que fueran oportunos, para asegurar la formación socio educativa de los F.T. de la Soberanía Alimentaria, pudiendo ser con universidades públicas y privadas, entes del Estado local, provincial, nacional, y/o cualquier otro organismo competente para el desarrollo académico.
Son Objetivos del trayecto socioeducativo:
a) Generar un espacio teórico-práctico de enseñanza aprendizaje donde se prueba el intercambio, concientización y reflexión crítica sobre Soberanía Alimentaria, Políticas de Desarrollo, Agroecología, Economía Social y Solidaria, y acceso a derechos para la Agricultura Familiar.
b) Promover sujetos conscientes y sensibles en todo lo relacionado con la alimentación y el sistema alimentario, a la vez que activo en relación con sus decisiones cotidianas en torno de los alimentos y en cuanto a su participación junto a otros, como agente de cambio hacia a la Soberanía Alimentaria.
ARTÍCULO 8º: REFRENDARÁ el presente Decreto la Señora Ministro Secretaria de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Publíquese, tome conocimiento la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. Cumplido. ARCHÍVESE.
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