Decreto 1678/20 de CORRIENTES


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    DECRETO 1.678/2020
    CORRIENTES, 15 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirusSalud Pública. Coronavirus. Aislamiento preventivo y obligatorio. Se establece el retorno a la Fase 1, del municipio de Pedro R. Fernández.

    ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el retorno a la Fase 1 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, del municipio de Pedro R. Fernández (Corrientes) en los términos del Decreto Nº 297/2020 del PEN y del Decreto N° 588/2020 del Poder Ejecutivo provincial que implica aislamiento estricto con las excepciones esenciales

    ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE la suspensión en la localidad de Pedro R. Fernández (Corrientes) de todas las actividades, servicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 1 mencionada en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 3º: OTÓRGASE una licencia especial al personal de la Administración pública provincial que presta servicios en la jurisdicción de Pedro R. Fernández (Corrientes), con excepción del personal de salud y de seguridad, desde el 15 de setiembre de 2020 y hasta tanto se mantenga en la Fase 1. Las áreas involucradas en la prestación de servicios esenciales deben asegurar su regularidad y continuidad.

    ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración pública provincial en la jurisdicción de Pedro R. Fernández (Corrientes) desde el 15 de setiembre de 2020 y por el tiempo que se mantenga en Fase 1.

    ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que las situaciones de salud especiales, como pacientes oncológicos y los renales crónicos en diálisis, pueden salir de la localidad de Pedro R. Fernández a realizar su tratamiento y regresar a sus domicilios, cuidando rigurosamente los protocoles de seguridad y de salud correspondientes.

    ARTÍCULO 6º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

    ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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