Ley 8207 de SALTA


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    LEY 8.207
    SALTA, 8 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    régimen penal de menores, prórroga de vigencia, Derecho penal, Derecho civil

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes", a contar desde el 5 de septiembre de 2020.

    Art. 2º.- Régimen Transitorio. Hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone a continuación:

    l. En causas iniciadas a partir del 5 de septiembre de 2020, se ratifican y serán de aplicación los siguientes institutos y disposiciones de la Ley 8.097:

    a) Garantías fundamentales (art. 3º).

    b) Defensa técnica (art. 4º).

    c) Participación de niñas, niños o adolescentes inimputables (art. 8º).

    d) Intervención del Ministerio Público Pupilar (art. 9º).

    e) Identificación, antecedentes y registro (arts. 10 y 11).

    f) Medidas socioeducativas y asegurativas del proceso (arts. 12 a 18).

    g) Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto (arts. 19 y 28).

    h) Audiencia de debate y sentencia. Reglas y procedimiento especial (arts. 20 a 27).

    i) Antecedentes. Registro (art. 11).

    ll. En causas iniciadas con anterioridad a esa fecha, siempre que no se hubiera dictado auto de procesamiento firme, podrá aplicarse un criterio de oportunidad o medio alternativo de solución de conflicto.

    III. En ningún caso la aplicación de los institutos y disposiciones citadas podrá retrotraer etapas o fases del proceso cumplidas ni afectará el principio de preclusión de los actos procesales regularmente cumplidos.

    Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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