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- SENTENCIA
- 12 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
Corresponde revocar la medida cautelar que había dispuesto la reinstalación en el puesto del trabajador que había sido despedido al finalizar el período de prueba durante la vigencia del DNU 329/2020, dado que la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empleador no se asimila al despido incausado, sino que se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT, y la estabilidad reforzada otorgada por la normativa de emergencia no había sido adquirida por el empleado porque no llegó a cumplir el plazo señalado por el artículo citado.
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Carátula: Muñiz, Carlos Gabriel c/ Seguridad Integral Empresaria S.A. s/ medida cautelar
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes