Prohibición de despidos: revocan la reinstalación de un trabajador que fue despedido al finalizar el período de prueba


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    Corresponde revocar la medida cautelar que había dispuesto la reinstalación en el puesto del trabajador que había sido despedido al finalizar el período de prueba durante la vigencia del DNU 329/2020, dado que la extinción del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empleador no se asimila al despido incausado, sino que se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT, y la estabilidad reforzada otorgada por la normativa de emergencia no había sido adquirida por el empleado porque no llegó a cumplir el plazo señalado por el artículo citado.
    SENTENCIA
    12 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
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    Carátula: Muñiz, Carlos Gabriel c/ Seguridad Integral Empresaria S.A. s/ medida cautelar

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