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- SENTENCIA
- 3 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Pablo Guillermo Lucero
Cabe confirmar el sobreseimiento, en orden al delito de prevaricato (art. 271 CP), de un abogado que fue acusado de no presentar los descargos convenidos y no apelar el procesamiento dispuesto en contra de sus defendidos, dado que el análisis de los hechos no puede prescindir de los elementos del tipo penal en cuestión, que no se puede sustentar en meras torpezas o cuestiones propias del arte de abogar, dado que requiere intención de perjudicar los derechos e intereses confiados, y no se observan actos relacionados con la intención de perjudicar a sus asistidos ni tampoco se advierte un desempeño del imputado que supere los márgenes razonables de lo opinable en la prudencia y habilidad en el ejercicio de una defensa penal.
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Carátula: B., M. Á. s/ sobreseimiento
Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes