Decreto 950/20 de SANTA FE


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    DECRETO 950/2020
    SANTA FE, 7 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 8 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    aislamiento social preventivo y obligatorio, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Santa Fe, Salud públicaEstablece que determinadas actividades no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 0944/20, sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

    ARTÍCULO 1º: Déjase establecido que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 0944/20 la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; debiendo en tales casos cumplimentarse en el acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe.

    ARTÍCULO 2°: Exclúyase de la suspensión de actividades dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 0944/20 en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia; quedando sujeta en su ejercicio a las previsiones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a lo dispuesto en el Artículo 3º del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º: El ejercicio de la actividad notarial conforme lo autoriza el artículo 2º en los Departamentos mencionados en el mismo y mientras subsistan las medidas dispuestas por el Decreto en él citado, se desarrollará conforme a las siguientes previsiones:

    a) Otorgándose los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

    b) Las actividades no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta ( 19:30 ) horas, con fijación de turno previo en todos los casos.

    c) Quienes desarrollen la actividad notarial y las personas comparecientes deberán utilizar en todo momento elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20; garantizándose además la adecuada higiene y ventilación de los locales.

    ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

    ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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