La norma que autoriza a negociar convenios colectivos sólo a los sindicatos con personería gremial es constitucional


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    Los agravios suscitan cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía extraordinaria, pues el a quo consideró violatoria del principio de libertad sindical (art. 14 bis de la Constitución Nacional y Convenio 87 de la OIT) y, por lo tanto, inconstitucional, la resolución 2061/14 que homologó el CCT 1413/14 "E" en virtud de que en la negociación de este fueron excluidos los sindicatos simplemente inscriptos del sector, exclusión que entendió derivada de la aplicación del art. 31, inc. a, de la ley 23.551, norma que también reputó inconstitucional.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    3 de Septiembre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (en disidencia)
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    Carátula: ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical

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