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- SENTENCIA
- 3 de Septiembre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti
Es arbitraria la decisión que apartó al juez de la causa basándose en los términos en que el magistrado describió el hecho atribuido al imputado, toda vez que ello no se aparta de lo que manda el código ritual para citarlo al acto de la indagatoria y para que este acto sea una garantía de su defensa eficiente, en tanto la citación a indagatoria sólo se justifica si hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito; y para asegurar que el imputado pueda defenderse correctamente en ese acto, antes de invitarlo a hablar, si así lo desea, el juez debe informarle detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye (artículos 294 y 298, respectivamente, del Código Procesal Penal de la Nación). - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Smart, Jaime Lamont y otro s/ legajo de casación
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