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- SENTENCIA
- 26 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Luis Alberto Catardo - Dora González
Debe revocarse la decisión que había admitido la medida cautelar de reinstalación en su puesto solicitada por una trabajadora que había sido despedida durante la vigencia del DNU 329/2020, habida cuenta que la actora invocó la existencia de una modalidad contractual fraudulenta y, como consecuencia de ello, subyace una controversia de aristas complejas que requieren mayor amplitud de debate y elucidación fáctica y resultan ajenas al marco de una pretensión cautelar. En consecuencia la petición de la reclamante que gira en torno a la reincorporación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y el pago de los salarios correspondientes con anterioridad a la comunicación extintiva, no tiende a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final que puede decidirse en un proceso de conocimiento pleno, lo que justifica la mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión.
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Carátula: Nis, Evelyn Mariana c/ Atento Argentina S.A. s/ medida cautelar
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