Resolución 4814/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.814/2020
    AFIP
    Emitida el 11 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 11 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    firma electrónica, documento electrónico, firma digital, certificado digital, Derecho informático

    ARTÍCULO 1°.- Los/las exportadores/as de mercadería con destino a la República del Paraguay y los/las importadores/as que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.554 o el certificado de origen en formato papel.

    La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.

    ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el/la auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio "SETI Certificado de Origen Digital", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

    Los/las operadores/as que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el "Manual del Usuario Externo" que se encuentra disponible en el micrositio "Certificado de Origen Digital (COD)" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

    ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

    ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

    ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el "Visualizador de Certificados de Origen".

    Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el "Instructivo para Usuarios Internos" del micrositio "Certificado de Origen Digital (COD)" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

    ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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