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- SENTENCIA
- 14 de Agosto de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA. SANTA ROSA, LA PAMPA
- Sala 01
- Magistrados: Marina E. Alvarez - Laura B. Torres
Corresponde declarar la nulidad del despido de un trabajador de la construcción por contrariar la prohibición prevista en el DNU del PEN 329/2020 y disponer que se reinstale al actor en su puesto de trabajo, toda vez que del texto del decreto mencionado no se advierte que, a los fines del alcance de la prohibición de los despidos, se excluya a los empleadores o empleadoras de la construcción, y, a su vez, no existe reglamentación que permita eventualmente considerar que esa prohibición de 60 días, luego prorrogada se aplica sólo a determinadas ramas o especialidades del trabajo y otras, consecuentemente, no estarían alcanzadas por esa disposición.
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Carátula: Monzón Carlos Daniel c/ INNOKONST S.A. s/ medida autosatisfactiva
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