Rechazan el amparo interpuesto contra la desconexión virtual dispuesta por un gremio docente


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    Corresponde rechazar la acción de amparo instada por la madre de una alumna tendiente a lograr que se garantice el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo y se ordene suspender la huelga declarada bajo la modalidad de desconexión virtual o apagón por vulnerar el derecho de aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo, toda vez que la demandante no logró demostrar que la actividad virtual impuesta con motivo del aislamiento decretado por el Ejecutivo Nacional adolezca de los contenidos básicos acordes a cada nivel educativo, resultando deficitaria y menos aún que tales defectos sean endilgables a los docentes, a punto tal de avalar una prohibición de ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido bajo la alegación genérica de su avasallamiento.
    SENTENCIA
    19 de Agosto de 2020
    TRIBUNAL DE JUICIO Y APELACIONES. CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RÍOS
    Magistrados: María Evangelina Bruzzo -Julieta García Gambino
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    Carátula: Telis, Nadia Vanina c/ Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.) s/acción de amparo

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