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- DECRETO 4.594/2020
- SAN LUIS, 28 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Establecer que las disposiciones del Decreto Nº 4593-JGM-2020 serán aplicables a las localidades de La Toma, Tilisarao y La Punilla.-
Art. 2º.- Comunicar a los Municipios de La Toma, Tilisarao y La Punilla, a los fines que, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, dicten las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.-
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 28 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado, dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, entes descentralizados, entidades autárquicas y entidades privadas a las que se ha hecho referencia en el artículo 4º del Decreto Nº 4593-JGM-2020.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Jefa de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, por sí e interinamente a cargo del Ministerio de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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