Decreto 51/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 51/2020
    SAN JUAN, 25 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, ayuda económica, empleados públicos, Derecho administrativo, Economía y finanzasSe otorga una suma fija, no remunerativa y no bonificable, al personal del Estatuto y Escalafón Empleado Público Provincial (Ley 142-A). Agentes incluídos.

    ARTÍCULO 1º.- Otórguese una suma fija, no remunerativa y no bonificable, por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), con los haberes del mes de Septiembre de 2020, al personal del Estatuto y Escalafón Empleado Público Provincial (Ley 142-A) dependiente de las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, incluida la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, que presten servicio efectivo y están afectados a las actividades previstas para atender la asistencia social a personas, dentro de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por la ley 2.114-A, durante el mes de Agosto del 2020.

    ARTICULO 2º.- El pago de la suma dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, está sujeto a la efectiva prestación de tareas durante el mes de Agosto de 2020. En caso que el personal no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar se ajusta proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos que la inasistencia obedezca a que, por disposición de la autoridad sanitaria, el agente debió cumplir de forma obligatoria aislamiento, por ser considerado caso sospechoso o confirmado con COVID-19, que recibirá la asignación completa.

    ARTÍCULO 3º.- Autorícese a las Contadurías respectivas a liquidar la prestación no remunerativa establecida en el presente Decreto Acuerdo, utilizando los créditos del presupuesto en vigencia.

    ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente decreto Acuerdo, facultándolo a aclarar e interpretar las disposiciones del mismo.

    ARTICULO 5º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.

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