Decreto 53/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 53/2020
    SAN JUAN, 25 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, empleados públicos, ayuda económica, Policía Provincial, Derecho administrativo, Economía y finanzas, Defensa y seguridadSe otorga una suma fija, no remunerativa y no bonificable, al personal en situación de revista en actividad que se encuentre en servicio efectivo, perteneciente al Escalafón Personal Policial de San Juan, Escalafón Personal Servicio Penitenciario Provincial, y al personal del Estatuto y Escalafón del Empleado Público Provincial (Ley 142-A).

    ARTÍCULO 1º.- Otórguese una suma fija, no remunerativa y no bonificable, por única vez de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), con los haberes del mes de Septiembre de 2020, al personal en situación de revista en actividad que se encuentre en servicio efectivo, perteneciente al Escalafón Personal Policial de San Juan, Escalafón Personal Servicio Penitenciario Provincial, y al personal del Estatuto y Escalafón del Empleado Público Provincial (Ley 142-A) dependiente de las distintas áreas de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Publico, afectados a las actividades previstas para atender la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por la ley 2.114-A, durante el mes de Agosto del año en curso.

    ARTÍCULO 2º.- El pago de la suma dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, está sujeto a la efectiva prestación de tareas durante el mes de Agosto de 2020. En caso que el personal no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar se ajusta proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos que la inasistencia obedezca a que, por disposición de la autoridad sanitaria, el agente debió cumplir de forma obligatoria aislamiento, por ser considerado caso sospechoso o confirmado con COVID-19, que recibirá la asignación completa.

    ARTÍCULO 3º.- Autorícese a las Contadurías respectivas a liquidar la prestación no remunerativa establecida en el presente Decreto Acuerdo, utilizando los créditos del presupuesto en vigencia.

    ARTÍCULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente decreto Acuerdo, facultándolo a aclarar e interpretar las disposiciones del mismo.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.

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