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- DECRETO 1.071/2020
- MENDOZA, 28 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º - Apruébese el "Modelo de Convenio de Préstamo - Art. 15 de la Ley Nº 9243", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°- Establézcase que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 9243, el monto máximo a desembolsar por parte de la Provincia de Mendoza en concepto de Préstamo para los Municipios de la Provincia, correspondiente al Programa para la Emergencia Financiera Provincial destinado a asistir financieramente a aquellas jurisdicciones con desequilibrios financieros, surge de aplicar el porcentaje (18,8%) a la suma recibida por la Provincia, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE y RESOL-2020-223-APN-MEC del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3º - Establézcase que para acceder al préstamo previsto en el Artículo 2° del presente decreto, los Municipios de la Provincia deberán, en el término de 15 días de notificada la presente norma legal, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una solicitud de Préstamo, conforme con el Modelo de Solicitud que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Asimismo, los Municipios, deberán presentar la correspondiente autorización legal para hacer uso del crédito aprobado con las mayorías necesarias y adjuntar conforme Anexo III que forma parte integrante del presente decreto, la correspondiente información fiscal y financiera a los efectos de demostrar el desequilibrio financiero.
El plazo de presentación de la información detallada será hasta el día 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá extender dicha fecha límite.
Una vez presentada la documentación por el Municipio solicitante del crédito, el Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a evaluar la información suministrada a efectos de determinar el monto del préstamo a ser otorgado a las jurisdicciones que acrediten la necesidad de asistencia financiera por sus desequilibrios financieros.
ARTÍCULO 4º - Déjese constancia que a los fines de proceder a la instrumentación del préstamo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 9243, se celebrará un Convenio entre la Provincia de Mendoza y cada Municipio que haya satisfecho los recaudos exigidos en el artículo anterior, conforme al Modelo de Convenio aprobado en el Artículo 1° del presente, en los términos y condiciones financieros y legales establecidos en este último.
ARTÍCULO 5º - Establézcase que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 9243, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, los Municipios deberán ceder en garantía las sumas que les correspondan percibir por el Régimen de Participación Municipal Ley 6396 y modificatorias, a estos efectos, la Dirección General de Presupuesto de la Provincia realizará los descuentos correspondientes.
ARTÍCULO 6º - Facúltese a la Dirección General de Crédito al Sector Público y/o a los servicios administrativos correspondientes a realizar las imputaciones presupuestarias, liquidaciones, pagos y demás acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los convenios que se suscriban en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 7º - Facúltese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia a suscribir en representación de la Provincia de Mendoza, los Convenios de Préstamo a los que se refiere el Artículo 2° del presente decreto y a la realización de todos los actos útiles necesarios para la implementación y cumplimiento de las obligaciones emanadas de los convenios respectivos que oportunamente se suscriban con cada Municipio.
ARTÍCULO 8° - Notifíquese la presente norma legal a los Municipios de la Provincia.
ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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