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- DECRETO 772/2020
- LA PLATA, 3 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°. Crear el "Programa de fortalecimiento de la prevención y seguimiento frente al COVID- 19", en el ámbito del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, el cual tendrá por objeto la detección precoz, eficiente y ágil de casos positivos de COVID-19, así como el seguimiento y acompañamiento de sus contactos estrechos.
El mencionado programa mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, y sus eventuales prórrogas.
ARTICULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Salud, a realizar las acciones necesarias tendientes a poner en funcionamiento laboratorios en los que se apliquen técnicas que, de manera eficiente, agilicen la detección de resultados positivos de COVID-19.
ARTÍCULO 3°. Facultar a los Ministros Secretarios del Departamento de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros a coordinar, de forma conjunta, el establecimiento de "Centros de detección y seguimiento de contactos estrechos", que tendrán por objeto realizar el seguimiento telefónico de contactos estrechos de casos positivos de COVID-19, para acompañamiento en recomendaciones de cuidados durante el aislamiento estricto y detección precoz de casos sospechosos.
ARTICULO 4°. Los centros mencionados en el artículo anterior funcionarán bajo los lineamientos establecidos por el Centro de Telemedicina, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a otorgar becas a aquellas personas que presten colaboración en el Programa creado por el presente decreto.
El monto de las becas referidas en el párrafo precedente será determinado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y se abonarán mientras el/la becario/a preste su colaboración al Programa.
ARTÍCULO 6°. Para atender las erogaciones que demande el presente programa, el Ministro Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá proceder a la creación de fondos rotatorios, en el marco del régimen de fondos permanentes regulado por el artículo 78 de la Ley N° 13.767 y normas reglamentarias.
El Ministro Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o funcionarios/as con nivel no inferior a Subsecretario/a, tendrán la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos.
ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministro Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la implementación de aquellas acciones y planes destinados a alcanzar los objetivos dispuestos por el programa.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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