Ley 5457 de RIO NEGRO


    Volver al boletín
    LEY 5.457
    VIEDMA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, registros públicos, Derecho administrativo

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1°.- Se incorporan como artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater de la ley nº 5414, los siguientes:

    Artículo 20 bis.- Registro Provincial de Aplicaciones Móviles. Se crea el Registro Provincial de Aplicaciones Móviles, el cual funcionará en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria y en el que deben inscribirse las aplicaciones móviles (APP) que presten servicios en el ámbito provincial, en particular aquellos que dentro de su actividad principal incluya:

    a) Servicio de Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un automóvil, motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas y en un ámbito urbano o interurbano acotado.

    b) Servicio de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un automóvil, motovehículo o ciclorodado.

    Artículo 20 ter.- Requisitos de Inscripción al Registro. Son requisitos para la inscripción en el Registro:

    a) Constancia de inscripción ante la AFIP y contrato social en caso de personas jurídicas.

    b) Identificar a los conductores destinados al servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el servicio.

    c) Constituir domicilio en la Provincia de Río Negro, acreditando local habilitado a tal fin.

    d) Acreditar la vigencia de los seguros de accidentes personales y responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores; debiendo asimismo encontrarse provisto de los elementos de protección personal consistentes en guantes descartables o guantes de latex o nitrilo, barbijo y alcohol en gel o solución al 70% de alcohol y/o aquellos otros elementos de bioseguridad que normas excepcionales o de salubridad requieran o exijan.e) Acreditar un procedimiento para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios previstos por la ley nº 25326.

    Artículo 20 quater.- Sanciones. La falta de inscripción en el Registro hará pasible a la empresa de las sanciones previstas por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n° 24240.

    Las empresas inscriptas en el Registro deben actualizar en forma semestral dicha información y acreditar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 20 ter como condición para mantenerse activa en la provincia.

    Artículo 2°.- Modificaciones a la Ley de Tránsito. Se incorpora al Título III, como Capítulo III bis de la ley nº 5263 el artículo 31 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

    CAPITULO III BIS Artículo 31 bis.- De los Repartidores y Servicios de Mensajería. Sin perjuicio de la normativa específica dictada en el orden municipal, cuando el servicio de mensajería o reparto de sustancias alimenticias sea interjurisdiccional, las empresas deberán garantizar que el conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias utilice:

    a) Casco homologado para la categoría según se trate el vehículo.

    b) Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación.

    c) En el supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte, los mismos deben contar con bandas reflectivas que favorezcan su visualización y llevarán la inscripción visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de habilitación, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, debiendo estas ser provistas por las empresas.

    d) Constancia de poseer vigentes los seguros de accidentes personales y responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores.

    e) Para el transporte de sustancias alimenticias debe a su vez contar con las habilitaciones pertinentes.

    Artículo 3°.- Actuación Municipal. A los fines de verificar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 1° y 2° de la presente, las autoridades de aplicación respectivas pueden delegar en los municipios dichas funciones o solicitar la adhesión, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 80 inciso g) de la ley n° 5414 y 77 de la ley nº 5263.

    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...