Ley 3243 de NEUQUEN


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    LEY 3.243
    NEUQUEN, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    deuda pública provincial, Economía y finanzas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Se presta acuerdo, en los términos del inciso d) del artículo 273 de la Constitución Provincial, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75 000 000) o su equivalente en pesos al momento de la emisión, en uno o más tramos, a cuyos efectos podrá realizar las operaciones detalladas en el artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control), con destino al Plan de Reactivación Económica de la Ciudad de Neuquén, a fin de atender las consecuencias económicas que genere la emergencia sanitaria y social por covid-19.

    Artículo 2º: Se establece que el endeudamiento mencionado en el artículo anterior debe tener las siguientes características:

    a) Plazo de amortización: hasta cinco años a partir de su emisión y/o efectivización.

    b) Tasa de interés: puede ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Debe ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.

    c) Forma y denominaciones: los instrumentos financieros consignados en los incisos 1) y 2) del artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control) pueden ser al portador, nominativos o escriturales y deben emitirse en la denominación que se acuerden con el/los colocador/ es respectivo/s.

    d) Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, y los recursos propios de libre disponibilidad.

    Artículo 3º: La Municipalidad de Neuquén debe aplicar las sumas en efectivo provenientes del endeudamiento mencionado en el artículo 1º de la presente ley a la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I de la Ordenanza municipal 14 083. Queda vedada su utilización para solventar gastos corrientes. El órgano ejecutivo municipal puede redistribuir hasta en un 50 % los fondos asignados a las finalidades fijadas en el Anexo I de la ordenanza referida.

    Artículo 4º: Se faculta a la Municipalidad de Neuquén para suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que establezcan las formas y condiciones a las que debe sujetarse la operatoria de endeudamiento referida en el artículo 1.º de esta ley.

    Artículo 5º: Se autoriza a la Municipalidad de Neuquén a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, en el porcentaje que, de acuerdo con la Ley 2148, recibe la Municipalidad de Neuquén; y/o los recursos propios de libre disponibilidad.

    Artículo 6º: Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse a todo acto vinculado con la efectivización del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley.

    Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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