Ley 6324 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.324
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 27 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Impuesto sobre los ingresos brutos, exención de pago del impuesto, restaurantes, expendio de comidas y bebidas, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

    a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

    b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

    c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

    d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

    e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

    f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

    Art. 2º.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

    Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

    Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

    Art. 5°.- Comuníquese, etc.

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