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- LEY 3.172
- RESISTENCIA, 31 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso b) del artículo 1° de la ley 272-A (antes ley 1811), el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°: .............................................
.......................................
a) .....................................
b) El monto total que se destine para distribuir entre el personal en concepto de bonificación anual, no podrá exceder el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos producidos en el ejercicio inmediato anterior al del pago de la misma, excepto en situaciones de emergencias extraordinarias que afecten gravemente la recaudación de la entidad, implicando un perjuicio significativo para la retribución de los agentes y que por lo tanto ameriten fijar ese límite en un cinco por ciento (5%), bajo expresa disposición del Directorio de Lotería Chaqueña. Asimismo, lo que perciba cada agente no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento (85%) del total de haberes nominales que le haya correspondido al mismo durante el referido ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día de su sanción.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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