Declaran inoficioso pronunciarse en un planteo sobre la omisión de convocar a sesiones presenciales en Diputados


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    Corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento del tribunal respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó in limine una acción de amparo con el objeto de que se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, dado que el "Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto" para la realización de sesiones virtuales en la mencionado cuerpo legislativo, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto. En consecuencia, toda vez que este extremo no ha sido cumplido desde el vencimiento de sus primeros 30 días de vigencia, procede concluir que el aludido protocolo ha perdido vigencia, condición que cabe extender al recurso en cuestión.
    SENTENCIA
    3 de Septiembre de 2020
    CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Marcelo Daniel Duffy - Jorge Eduardo Morán - Rogelio W. Vicenti
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    Carátula: Frade, Mónica Edith s/ amparo

    Fuente de Información





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