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- SENTENCIA
- 7 de Septiembre de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky - Carlos Javier Carbajo
Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y estar a la decisión dictada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal, que otorgó la prisión domiciliaria al imputado en el marco de una causa por la cual se lo investiga en orden al delito de lavado de activos, medida que viene siendo rechazada por el Tribunal Oral Federal, habida cuenta que el pronunciamiento de los jueces de la instancia anterior es arbitrario porque se abocaron a decidir acerca de la pertinencia, o no, del arresto domiciliario ya concedido al imputado por resolución que se encuentra firme al no haber sido recurrido por la defensa ni por el fiscal, revelando un exceso de jurisdicción. En consecuencia, la solución adoptada por el tribunal oral lesiona el principio acusatorio pues, sin que ninguna parte lo haya requerido, deja sin efecto una decisión consentida por ellas y convalidada por la jurisdicción.
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Carátula: Báez, Lázaro Antonio s/ recurso de casación
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