Rechazan reinstalar en su puesto a dos trabajadores que alegaron una modalidad contractual fraudulenta


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    Debe confirmarse el fallo que rechazó la medida cautelar de reinstalación en el puesto de trabajo solicitada por dos empleados de seguridad privada con fundamento en que fueron despedidos en violación a lo dispuesto por el DNU 329/20 (prorrogado por el DNU 487/20 y 624/20), de prohibición de distractos, puesto que la cuestión gira en torno a la eficacia o no de la extinción del vínculo laboral habido entre las partes, cuya decisión unilateral adoptada por la demandada habría sido realizada en los términos del art. 99 de la LCT y, en el marco de la modalidad contractual fraudulenta invocada por los apelantes (contrato eventual), subyace una controversia compleja que requiere mayor amplitud de debate.
    SENTENCIA
    26 de Agosto de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 08
    Magistrados: Luis Alberto Catardo - María Dora González
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    Carátula: Ponce de León, Jonathan David y otro c/ Sinclair Seguridad Privada S.R.L. s/ juicio sumarísimo

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