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- SENTENCIA
- 28 de Agosto de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Debe revocarse el fallo que declaró la inconstitucionalidad del apartado 12.4.4.6 de la Ley 3622 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la inscripción de una declaratoria de herederos respecto de la licencia de taxi que tenía al causante, hermano del reclamante, como titular, dado que el servicio prestado por taxis constituye un servicio público de titularidad de la CABA y, si bien su prestación se encuentra en cabeza de particulares, es ésta quien lo autoriza previo cumplimiento de determinados requisitos fijados por la legislación, y dicha circunstancia no se ve enervada el hecho de que el orden sucesorio se encuentre regulado en el CCyC, y que la limitación provenga de una norma local, pues la competencia para regular el funcionamiento y control del Servicio Público de Taxi pertenece al ejercicio por parte de las autoridades locales de su poder de policía (arts. 75 inc. 30, 121 y 129 de la Constitución Nacional), por lo cual la exclusión del heredero colateral, en el caso el hermano del causante, no es arbitraria, sino que responde a que no cumple con la exigencia prevista para la transmisión de la licencia.
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Carátula: Couselo, Rubén Oscar c/ GCBA s/ inconstitucionalidad
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