Decreto 716/20


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    DECRETO NACIONAL 716/2020
    BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    industria, Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, Observatorio Nacional de Parques Industriales, actividad industrial, parque industrial, Actividades económicasSe crea el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales"

    ARTÍCULO 1°.- Créase el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales" que tendrá por objeto promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común, cuya descripción obra en el ANEXO (IF-2020-31450087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

    El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:

    i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales, ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque, iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial, iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del presente decreto.

    Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas.

    El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación".

    ARTÍCULO 3°.- Créase el Observatorio Nacional de Parques Industriales con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje integral de la temática tendiente a generar políticas federales y facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.

    El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas de jurisdicción nacional, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la temática relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques Industriales en particular.

    Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

    ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal.

    ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales", quedando facultada para suscribir convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 - Actividad 8.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto Nº 915/10 y sus modificatorios que se encontraren en trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.

    ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO

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