Decreto 35/20 de SAN JUAN


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    DECRETO 35/2020
    SAN JUAN, 3 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, trabajadores de la salud, Derecho administrativo, Derecho laboralSe otorga una suma fija, no remunerativa y no bonificable, al personal comprendido en el Escalafón Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería y Personal Administrativo Sanitario (Ley Nº 1148-Q) y al personal del Escalafón Profesional de Carrera Asistencial y Preventiva-Médico Hospitalaria (Ley Nº 71-Q).

    ARTÍCULO 1º.- Otórguese una suma fija, no remunerativa y no bonificable, por única vez de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), en dos cuotas iguales, mensuales, consecutivas y no acumulativas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) cada una, con los haberes del mes de julio y agosto de 2020 respectivamente, al personal comprendido en el Escalafón Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería y Personal Administrativo Sanitario (Ley Nº 1148-Q) y al personal del Escalafón Profesional de Carrera Asistencial y Preventiva-Médico Hospitalaria (Ley Nº 71-Q), que hubieren prestado servicio efectivo durante los meses de Mayo y Junio del año en curso.

    ARTÍCULO 2º.- El pago de la suma fija dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, está sujeto a la efectiva prestación de servicios durante los meses de Mayo y Junio del año en curso. En caso de que el personal no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar se ajusta proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos que la inasistencia obedezca a que, por disposición de la Autoridad Sanitaria, el agente debió cumplir de forma obligatoria aislamiento, por ser considerado caso sospechoso o confirmado con COVID-19, que recibirá la asignación completa.

    ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores que han sido beneficiarios de la asignación establecida por el Decreto Nacional 315/2020, no tienen derecho al cobro de la Asignación dispuesta en la presente disposición legal.

    ARTÍCULO 4º.- Autorícese a las Contadurías respectivas a liquidar las prestaciones no remunerativas establecidas en el presente Decreto Acuerdo, utilizando los créditos del presupuesto en vigencia.

    ARTÍCULO 5º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente Decreto Acuerdo, facultándolo para aclarar e interpretar las disposiciones del mismo.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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