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- DECRETO 35/2020
- SAN JUAN, 3 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Otórguese una suma fija, no remunerativa y no bonificable, por única vez de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), en dos cuotas iguales, mensuales, consecutivas y no acumulativas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) cada una, con los haberes del mes de julio y agosto de 2020 respectivamente, al personal comprendido en el Escalafón Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería y Personal Administrativo Sanitario (Ley Nº 1148-Q) y al personal del Escalafón Profesional de Carrera Asistencial y Preventiva-Médico Hospitalaria (Ley Nº 71-Q), que hubieren prestado servicio efectivo durante los meses de Mayo y Junio del año en curso.
ARTÍCULO 2º.- El pago de la suma fija dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, está sujeto a la efectiva prestación de servicios durante los meses de Mayo y Junio del año en curso. En caso de que el personal no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar se ajusta proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos que la inasistencia obedezca a que, por disposición de la Autoridad Sanitaria, el agente debió cumplir de forma obligatoria aislamiento, por ser considerado caso sospechoso o confirmado con COVID-19, que recibirá la asignación completa.
ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores que han sido beneficiarios de la asignación establecida por el Decreto Nacional 315/2020, no tienen derecho al cobro de la Asignación dispuesta en la presente disposición legal.
ARTÍCULO 4º.- Autorícese a las Contadurías respectivas a liquidar las prestaciones no remunerativas establecidas en el presente Decreto Acuerdo, utilizando los créditos del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente Decreto Acuerdo, facultándolo para aclarar e interpretar las disposiciones del mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
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