Ley 2108 de SAN JUAN


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    LEY 2.108-R
    SAN JUAN, 20 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Código de Faltas de San Juan, faltas, Derecho contravencional y de faltas

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Se sanciona el texto actualizado de la modificación introducida por Ley N° 2105-R Queda redactado del siguiente modo: "Se modifica el artículo 162 de la ley Nº 941-R, el que queda redactado de la siguiente manera' ARTÍCULO 162.- Normas sobre salud pública, sanidad e higiene El que infrinja las normas sobre salud púbica, sanidad e higiene, salvo lo establecida en el inciso a) y I) del presento artículo, es sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta tres mil Jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días Se consideran especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene la infracción a normas dictadas por autoridad competente sobre;

    a) Desinfección o agentes transmisores.

    b) Uso o condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.

    c) Documentación sanitaria exigible.

    d) Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad encargada de velar por la salud pública.

    e) Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de residuos domiciliarios.

    f) Tenencia de animales domésticos.

    g) Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, pedología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes piercing cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes, h) Residuos peligrosos.

    i) Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público I) Declaración de emergencia sanitaria, dictadas por autoridad competente, con el fin de contener una epidemia o pandemia, y el hecho no configurase ilícito penal, se aplica mulla de hasta ciento cincuenta mil pesos (5150.000) o arresto de hasta treinta días.

    Si durante la vigencia de la ley de Necesidad y Urgencia 2035-A, se evade un control de ingresos de personas a la Provincia con el fin de evitar el examen para la detección de algún virus, o el cumplimiento de la cuarentena establecida en la norma vigente. o se realicen fiestas, o consumo en el interior de negocios gastronómicos, violando las normas enunciadas en el inciso I) de este artículo, la sanción prevista en ese inciso se agrava para el infractor con una pena, conjunta o alternativa, de multa de hasta veinte mil Jus (20.000 J), clausura, decomiso y/o arresto de hasta 60 días.

    ARTÍCULO 2°.- Se deja sin efecto la Ley N° 2105-R.

    ARTÍCULO 3°-- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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