Ley 10287 de LA RIOJA


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    LEY 10.287
    LA RIOJA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    exenciones impositivas, energía eléctrica, Internet, Derecho tributario y aduanero, Recursos naturales, Derecho informático

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Exenciones. La Federación y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de La Rioja; estarán exentas del pago de los siguientes servicios:

    a) Energía eléctrica: prestado por la empresa provincial de energía -EDELaR S.A.- hasta un consumo que no supere los 2500 (dos mil quinientos) Watts por período mensual de facturación. En caso de existir excedente en el consumo, el monto de facturación deberá ser abonado por la repartición que tenga a cargo el servicio.

    b) Servicio de Internet: prestado por la empresa provincial de Internet -La Rioja Telecomunicaciones SAPEM- tomando como referencia el servicio de conectividad existente en cada localidad.

    Artículo 2°.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que se creasen en el futuro en el ámbito de nuestra Provincia, serán alcanzadas por los beneficios de esta ley, realizando el trámite correspondiente de adhesión.

    Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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