- Volver al boletín
- LEY 10.289
- LA RIOJA, 13 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4° a la Ley N° 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de "Estado Provincial - Función Legislativa Provincial" y "Estado Provincial - Función Judicial Provincial" respectivamente deberán, en cada caso, ser informados para su registración administrativa unificada a la Función Ejecutiva, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente.
La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables, quedan reservados a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.
La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial, que violare lo dispuesto en el presente artículo, quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial por vía reglamentaria establecieren".
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información