Ley 10289 de LA RIOJA


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    LEY 10.289
    LA RIOJA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    dominio público, bienes del Estado, inscripción registral, registros públicos, afectación de bienes, responsabilidad del funcionario público, Derecho administrativo, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4° a la Ley N° 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°.- Los bienes registrables que adquieran las Funciones Legislativa y Judicial de la Provincia, una vez inscriptos por las mismas en los respectivos Registros Públicos, bajo la titularidad de "Estado Provincial - Función Legislativa Provincial" y "Estado Provincial - Función Judicial Provincial" respectivamente deberán, en cada caso, ser informados para su registración administrativa unificada a la Función Ejecutiva, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente.

    La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables, quedan reservados a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.

    La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial, que violare lo dispuesto en el presente artículo, quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial por vía reglamentaria establecieren".

    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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