Ley 256 de CHUBUT


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    LEY II- N° 256
    RAWSON, 6 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    creación de organismos, pago de la deuda, Chubut, Derecho administrativo, Derecho civil

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, la Comisión Especial de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda de la Provincia de Chubut.

    Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por NUEVE (9) miembros, a propuesta de los Bloques parlamentarios y respetando la proporción de las representaciones políticas.

    Artículo 3°.- Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos.

    Artículo 4°.- La Comisión designará anualmente un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La Presidencia y Vicepresidencia no podrá recaer sobre legisladores que pertenezcan al Bloque que representa al partido de gobierno.

    Artículo 5°.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en la presente Ley y supletoriamente se aplicará el Reglamento de la Honorable Legislatura. El Reglamento Interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

    Artículo 6°.- El quórum para sesionar será el establecido para el caso de las Comisiones Extraordinarias en el artículo 65° del Reglamento Orgánico de esta Honorable Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el quórum, tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

    Artículo 7°.- La Comisión tendrá su sede en la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina. Cuando las circunstancias así lo determinen, la Comisión podrá sesionar válidamente a través de internet.

    Artículo 8°.- Facultades. En el marco de su misión, la Comisión podrá:

    a) Requerir informes, expedientes, documentos y todo otro elemento, que pueda aportar datos, información o material de interés para cumplir con los objetivos de la Comisión.

    b) Solicitar la comparecencia de funcionarios o empleados públicos del Poder Ejecutivo Provincial, de Entes Descentralizados y Autárquicos, y empresas del Estado Provincial.

    c) Cursar invitaciones a asistir a la comisión a personas físicas y jurídicas relacionadas con las operaciones de endeudamiento de la Provincia.

    d) Realizar consultas técnicas a especialistas.

    e) Proponer la modificación o sustitución de normas e impulsar su adhesión por parte de los diputados a fin de su tratamiento parlamentario.

    Artículo 9°.- Informe Ministro Economía: El Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia, deberá concurrir trimestralmente y/o cuando esta Comisión lo requiera, para informar el estado de la deuda pública de la Provincia.

    Artículo 10°.- Información. Toda la información requerida por la Comisión al Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y Autárquicos deberá ser suministrada en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos desde el momento de su recepción.

    Artículo 11°.- Informe. La Comisión realizará un informe semestral. El mismo será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión y será presentado públicamente en la Legislatura en la sesión siguiente a su publicación.

    Artículo 12°.- Constitución: La Comisión deberá constituirse en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde sancionada la presente.

    Artículo 13°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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