Ley 3139 de CHACO


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    LEY 3.139-V
    RESISTENCIA, 6 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    clubes deportivos, emergencia económica, emergencias sociales, coronavirus, Cultura y educación, Economía y finanzas, Bienestar social, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia socioeconómica de todos los Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco, a raíz del crítico contexto ocasionado por la pandemia del virus COVID-19.

    ARTÍCULO 2°: Créase un registra de Inscripción único para tal fin, de todos los clubes deportivos, que posean personería jurídica y domicilio legal en la Provincia del Chaco.

    ARTÍCULO 3°: Conformarse una comisión de evaluación de la situación socioeconómica de las diferentes entidades deportivas, integrada por un (1) representante del Instituto de Deporte Chaqueño, un (1) representante de la Dirección de Personas Jurídicas y dos (2) representantes de la Comisión de Turismo y Deportes del Poder Legislativo.

    ARTÍCULO 4°: Otórgase según las evaluaciones realizadas, por la Comisión creada a tal fin, un subsidio económico, cuyo monto deberá designar la autoridad de aplicación teniendo en cuenta: cantidad de socios; cantidad de recursos humanos; disciplinas practicadas, infraestructura y el impacto social del trabajo territorial.

    ARTÍCULO 5°: Exímase excepcionalmente y por única vez a las entidades deportivas, del pago de los servicios de agua corriente y energía eléctrica por el periodo comprendido entre los meses de abril a diciembre del corriente año, entendiendo que los mismos no podrán hacer frente a las erogaciones necesarias para el mantenimiento de la estructura edilicia.

    ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación deberá conformar gabinetes interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales y nutricionistas) distribuidos según la región, a los efectos de brindar contención y asesoramiento integral a las entidades y sus destinatarios.

    ARTÍCULO 7°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Instituto del Deporte Chaqueño -IDCh- o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos y documentación pertinente necesaria para acceder al registro y los beneficios.

    ARTÍCULO 9°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente.

    ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación.

    ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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