Ley 3160 de CHACO


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    LEY 3.160-G
    RESISTENCIA, 2 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, enfermedades, Salud pública

    ARTÍCULO 1°: Establécese el uso obligatorio de barbijos o mascarillas de protección facial para todos los ciudadanos que circulen por el territorio Provincial, medida que actuará en forma adicional al Protocolo Unificado de Actuación de Emergencia Sanitaria -ley 3125-A, así como sus normas complementarias y/o modificatorias, a fin de extremar las medidas de protección vinculadas a la emergencia sanitaria por coronavirus -COVID-19-.

    ARTÍCULO 2°: Los barbijos o mascarillas de protección facial se deberán utilizar en la vía pública y en todos los espacios de circulación fuera del lugar de domicilio y ante la escasez de barbijos o mascarilla de fabricación industrial, se permite el uso de aquellos de fabricación casera y elementos similares que permitan cubrir la nariz y la boca.

    ARTICULO 3°: La presente medida tendrá vigencia mientras persistan las condiciones de emergencia en virtud de la pandemia.

    ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación arbitrará las medidas para difundir e informar, a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales, los alcances y objetivos de la presente ley, así como modos eficientes de fabricación de dichos elementos.

    ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria el cobro de multas dinerarias frente al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

    ARTÍCULO 6°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, requiriéndoles adoptar los medios pertinentes para la implementación de la medida en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Seguridad y Justicia, serán la autoridad de aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su promulgación.

    ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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